Búsqueda personalizada

25 julio 2014

TSJ condenó detención de Carvajal e instó al Gobierno a lograr liberación

La Sala Constitucional acusó a Aruba de violar tratados internacionales. El máximo juzgado sustentó su pronunciamiento en el hecho de que Carvajal había sido designado cónsul el pasado 15 de enero, nombramiento que apareció en Gaceta Oficial al día siguiente y que Holanda y la isla desconocen por no ser notificados.

imageRotate
Agentes de policía custodian la Comisaría de Macuarima en Santa Cruz (Aruba) (Efe)
 
JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
viernes 25 de julio de 2014  10:56 PM
 
Caracas.- Por considerarla una "flagrante violación" a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como "a otras fuentes del derecho internacional, a la Constitución y a los derechos humanos" y "también a la soberanía de la República", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) condenó la detención del general (r) Hugo Carvajal por parte de las autoridades de Aruba.

El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional pasadas las 10:00 pm de este viernes, al resolver un amparo que hoy mismo el hijo del exjefe de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y cónsul designado en la isla caribeña, Hugo Carvajal Segovia, interpuso denunciando la situación del oficial.

En el mismo dictamen redactado por todos los miembros de la intérprete de la Carta Magna se instó al Gobierno Nacional a tomar las medidas necesarias para exigir la liberación el uniformado, cuya aprehensión y captura solicitó Estados Unidos, cuyo Gobierno lo acusa de tener nexos con el narcotráfico y con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

El máximo juzgado sustentó su pronunciamiento en el hecho de que Carvajal había sido designado cónsul el pasado 15 de enero, nombramiento que apareció en Gaceta Oficial al día siguiente y en que los gobiernos del Reino de los Países Bajos y de Aruba fueron notificados de dicho nombramiento en el 28 de enero y el 10 de febrero, respectivamente y por lo tanto estaba amparado por la inmunidad prevista en la Convención de Viena.

Sin embargo, tanto Holanda como la isla han asegurado que no fueron notificados de dicho nombramiento y por lo tanto no le aplicaba lo previsto en el artículo 31 del tratado, el cual reza: "Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular".